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Cortes

Condenan a 30 años a dos oficiales por bombardeo a Santo Domingo

El Estado colombiano fue condenado por la bomba que fue lanzada el 13 de diciembre de 1998 sobre el caserío Santo Domingo, en Tame (Arauca), desde un helicóptero.

El Estado colombiano fue condenado por la bomba que fue lanzada el 13 de diciembre de 1998 sobre el caserío Santo Domingo, en Tame (Arauca), desde un helicóptero.

Foto:Archivo

La Corte aseguró que los uniformados bombardearon el caserío sabiendo que había civiles en el área.

La Corte Suprema de Justicia condenó a 30 años de prisión a los oficiales César Romero Pradilla y Johan Jiménez Valencia, quienes tripulaban un helicóptero que el 13 de diciembre de 1998 lanzó una bomba clúster sobre el caserío de Santo Domingo, en zona rural de Tame (Arauca), en medio de un operativo contra las Farc. 
Sin embargo, el bombardeo, que se desarrolló el 13 de diciembre de 1998, afectó a la población civil, por lo que murieron 17 personas, mientras que  21 más resultaron heridas, entre quienes estaban mujeres y niños. 
La Corte aseguró en su fallo que las actuaciones del capitán Romero y del teniente Jiménez "justifican la condena proferida por los jueces de instancia bajo la especie de dolo eventual" ante la muerte de los civiles. 
Según el alto tribunal, las pruebas que llegaron al caso permitieron concluir que después de varios sobrevuelos de reconocimiento del área que se iba a bombardear, la tripulación de otro avión que hizo parte del operativo contra las Farc había informado que los guerrilleros se habían refugiado en el caserío, camuflándose entre los civiles. 
"No obstante la advertencia de civiles en la zona, además constatada por los procesados desde su aeronave por los vuelos que hicieron sobre la vereda, y las menciones que del mismo les hizo el helicóptero Hughes-500 artillado al darles las instrucciones previas al lanzamiento de la bomba clúster AN-M1A2, aquellos decidieron continuar con la búsqueda de su objetivo, esto es, abatir a los insurgentes perseguidos, y resolvieron arrojar dicho artefacto explosivo en ese preciso lugar", dice la sentencia. 
Para el alto tribunal es un hecho que los uniformados estaban "conscientes de que en ese lugar existían civiles" por lo que sabían que el "bombardeo en ese sector podría afectar a los miembros de la columna guerrillera que hostigaban, y, eventualmente, lesionar a los lugareños ajenos al conflicto". 
Con esta afirmación la Corte deja sin validez los argumentos del Estado colombiano, de la defensa y de la Procuraduría. 
El Estado, que pagó más de 5.700 millones de pesos en indemnizaciones por este caso tras ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dicho que la bomba nunca cayó sobre el caserío sino que la tragedia la causó un camión de la guerrilla que estaba cargado con explosivos y que se activó accidentalmente. 
Por su parte, la Procuraduría había dicho que los uniformados debían ser condenados pero en modalidad culposa, es decir, que aunque causaron la muerte de los civiles lo hicieron de forma accidental, sin intención. 

La historia del bombardeo

Los hechos iniciaron el 12 de diciembre de 1998. Ese día se tenía dispuesto que la avioneta Cessna de matrículas HK-2659 de Saviare Ltda., aterrizaría cerca del caserío de Santo Domingo, zona rural de Tame (Arauca), cargada de dinero y armas para actividades de narcotráfico de las Farc.
Tras verifricar el descenso de esa aeronave, que se haría en la carretera que de Tame conduce a Pueblo Nuevo, en Arauca, tropas de la Décima Octava Brigada del Ejército y del Batallón Contraguerrilla 36, iniciaron un operativo para inmovilizar la avioneta e incautar lo que transportaba.
En ese operativo se desarrolló un combate contra 250 miembros de los frentes 10 y 45 de las Farc cuya función era garantizar el aterrizaje y posterior despegue de la avioneta. El enfrentamiento se prolongó por dos días, en donde los militares contaron con el apoyo de la Fuerza Aérea.
Así, se determinó que el 13 de diciembre varias aeronaves participarían del operativo, una de ellas cargada con un dispositivo clúster o munición de racimo, compuesto por 6 granadas o bombas de fragmentación, y se establecieron cuáles serían los blancos.
La aeronave cargada con la bomba clúster fue un helicóptero UH-1H 4407 'Lechuza', cuya tripulación eran el teniente César Romero Pradilla, su piloto, y el teniente Johan Jiménez Valencia, el copiloto. También estaba Héctor Mario Hernández Acosta, el técnico del helicóptero.
Como los guerrilleros se refugiaron en la vereda Santo Domingo y se camuflaron entre los habitantes, para impedir su fuga, los tripulantes del helicóptero -previa comunicación con otros militares- decidieron a las 10 de la mañana arrojar la bomba clúster cuando sobrevolaban el caserío "sin hacer distinción alguna entre los pobladores y los insurgentes en ese propósito", dice la Corte.
La Corte dice que pese a que para los oficiales era muy posible que civiles del caserío resultaran lesionados o muertos, "nada hicieron para evitar esos resultados dañosos, y se hicieron responsables del fallecimiento de los 17 civiles y, por tanto, deben asumir las consecuencias jurídico penales derivadas de su conducta".
JUSTICIA
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